El C. Juan N. Mendez, General de brigada, Gobernador civil y Militar del Estado, a sus habitantes, sabed: Que habiendo notado un vacio en el art. 54 del reglamento de la Guardia Nacional espedido en 26 de mayo de 1862, con respecto a aquellos individuos que estando en carrera de estudios no tienen peculio propio ni pofesion productiva, he tenido a bien usando de las facultades de que hallo investido, decretar como aclaracion al art. 54 del reglamento citado, lo siguiente: Art. unico: Quedan esceptuados de contribucion de rebajados las personas dedicadas a la carrera de los estudios, mientras no lleguen a obtener la profesion productiva a que aspiran ..
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